"El otro lado de la verdad"

Robos que superan los S/495 serán considerados delitos

SOCIAL

14/06/2023 - Ascencio Cielo

El objetivo de esta ley es convertir las faltas actuales en delitos penales.

El Gobierno de la República oficializó la ley que establece modificar la determinación entre falta y delito, debido a que el valor de lo que se consideraba delito se redujo al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/495.

Según, la normativa publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 que decía:

"El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital (1025 soles) será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado", se leía en el artículo.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo estableció ahora que cuando la acción (robo) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase los 495 soles, será reprimido con la prestación de servicios comunitarios. Es decir, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta.

Cabe destacar que el tiempo de la prestación de servicios no ha variado, sigue siendo de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.

Dicha modificación lleva la firma de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.


Fuente: Exitosa Noticias

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