Robos que superan los S/495 serán considerados delitos
SOCIAL
14/06/2023 - Ascencio Cielo
El objetivo de esta ley es
convertir las faltas actuales en delitos penales.
El Gobierno de la
República oficializó la ley que establece modificar la determinación entre
falta y delito, debido a que el valor de lo que se consideraba delito se redujo
al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/495.
Según, la
normativa publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El
Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 que
decía:
"El que
realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando
la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima
vital (1025 soles) será reprimido con prestación de servicios comunitarios de
cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa,
sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado", se
leía en el artículo.
Sin embargo, el
Poder Ejecutivo estableció ahora que cuando la acción (robo) recaiga sobre un
bien cuyo valor no sobrepase los 495 soles, será reprimido con la prestación de
servicios comunitarios. Es decir, cuando el valor de lo hurtado supere dicho
monto, será considerado como delito y no falta.
Cabe destacar
que el tiempo de la prestación de servicios no ha variado, sigue siendo de 40 a
120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de
restituir el bien sustraído o dañado.
Dicha modificación
lleva la firma de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y el titular
del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.