"El otro lado de la verdad"

Proponen fondo para trabajadores pesqueros

ECONOMÍA

26/06/2023 - Ascencio Cielo

El proyecto indica que el porcentaje del aporte se podrá modificar a propuesta de la ONP.

El proyecto de Ley de creación del nuevo sistema previsional peruano plantea la creación del Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros (FCJTP), el cual se constituirá con el aporte, a cargo del armador, del 5% de la remuneración mensual de los trabajadores incluidos en el régimen previsional de la Ley N° 30003.

La propuesta legislativa, elaborada y consensuada por los miembros de la comisión multisectorial encargada de realizar una evaluación técnica del sistema previsional peruano y presentar un planteamiento de reforma, señala que el fondo incluirá solo a los trabajadores que se afilien a los regímenes de la Ley N° 30003 a partir de la vigencia de la nueva norma.

Los armadores que contribuyan al FCJTP ya no aportarán a los regímenes de la Ley N° 30003, subraya la iniciativa que publicó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tras la culminación de las funciones del citado grupo de trabajo el 31 de mayo último.

Modificación

El proyecto indica que el porcentaje del aporte se podrá modificar a propuesta de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), previo estudio actuarial, por decreto supremo del citado portafolio. El fondo será intangible y sus recursos se destinarán única y exclusivamente para el pago del beneficio complementario a la pensión, recalca la propuesta.

Además, refiere, los trabajadores afiliados al Régimen Especial Pesquero (REP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que se jubilen de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, tendrán derecho a recibir un beneficio del fondo complementario.

El mencionado pago se calculará sobre la base de la diferencia que resulte entre el monto de pensión que obtiene aplicando las normas pertinentes del sistema y el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de cese, el cual cubrirá el fondo.

Así también, subraya, el monto del beneficio complementario que se otorgará más la pensión de jubilación que perciba el beneficiario no podrá ser mayor al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

El abono, detalla, se realizará mensualmente, conforme al cronograma que emitirá la ONP una vez efectuado el cálculo.

En el caso de que los recursos del fondo sean insuficientes, el abono se efectuará de manera proporcional al beneficio complementario de cada trabajador según los recursos acumulados en el fondo, sin generarse deuda por el diferencial que resulte del importe íntegro del beneficio, indica.


Fuente: El Peruano

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